Monday, December 21, 2009

CON UN PROCURADOR COMO ESE (Segunda Parte)

     Repasando las lecciones olvidadas por el Sr. Procurador, o probablemente jamás estudiadas o nunca aprendidas, tenemos que si dicho "jurista" saca un poco de tiempo para revisar un libro que se llama Código Penal Dominicano, en la Sección Segunda, De la Prevaricación, y de los Crímenes y Delitos cometidos, por los Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus Funciones, en el artículo 166 de la mencionada obra penal, establece que: "EL CRIMEN COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ES UNA PREVARICACION". Eso mismo Sr. Procurador, una PREVARICACION.
     Más adelante, el art.167 nos indica que: LA DEGRADACION CIVICA se impondrá al CRIMEN de PREVARICACION, en todas las causas que la ley no pronuncie penas más graves. Como le explicaría el Profesor Juan Bosh a usted Sr. Procurador, para que entienda que "LA PREVARICACION ES UN CRIMEN CASTIGADO CON LA DEGRADACION CIVICA." Otra vez, el cantar del gallo no puede ser más claro. Ni el gallo reformista, que de CORRUPCION tiene un Doctorado.
     El art.171 del mencionado código nos explica que: LA APROPIACION POR PARTE DE CUALQUIER FUNCIONARIO O EMPLEADO DE DINERO, PROPIEDAD, SUMINISTRO O VALOR, PARA DESTINARLO A UN USO DISTINTO PARA LOS CUALES LE FUE ENTREGADO O PUESTO BAJO SU CUIDADO; O LA FALTA, NEGLIGENCIA O NEGATIVA A RENDIR CUENTA EXACTA DEL DINERO RECIBIDO, TERRENO, EDIFICIOS, UTILES, MUEBLES, MATERIALES, SUMINISTROS U OTRAS COSAS DE VALOR, SE TOMARA COMO EVIDENCIA PRIMA FACIE DE DESFALCO. Ni el profesor Bosch podría explicarlo mejor.
     El art. 142 se refiere a que cualquier FUNCIONARIO o EMPLEADO PUBLICO, convicto de DESFALCO, será CASTIGADO con una MULTA no MENOR de la SUMA DESFALCADA y no mayor de TRES VECES dicha cantidad, y con la PENA DE RECLUCION.
     Por otro lado podemos observar que el art.177 de la obra en cuestión, Párrafo IV, Del Soborno o Cohecho de los Funcionarios Públicos expresa que: EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO DEL ORDEN ADMINISTRATIVO, MUNICIPAL O JUDICIAL QUE, POR DAVIDAS O SORPRESA, PRESTARE SU MINISTERIO PARA EFECTUAR UN ACTO QUE, AUNQUE JUSTO, NO ESTE SUJETO A SALARIO, SERA CASTIGADO CON LA DEGRADACION CIVICA Y CONDENADO AL DUPLO DE LAS DAVIDAS, RECOMPENSAS O PROMESAS REMUNERATORIAS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA ESA RIDICULA MULTA, BAJAR DE 50 PESOS, NI SER INFERIOR A SEIS MESES DE ENCARCELAMIENTO QUE ESTABLECE EL ART. 33 DE ESTE MISMO CODIGO, CUYO PRONUNCIAMIENTO SERA SIEMPRE OBLIGATORIO.
     El art.178 es categórico al afirmar que si EL COHECHO O SOBORNO, tuviere por objeto una ACCION CRIMINAL, que tenga penas superiores a las establecidas en el artículo anterior, las PENAS más graves se impondrán siempre a los CULPABLES.
    El art.181 reza que EL JUEZ QUE EN MATERIA CRIMINAL, SE DEJARE SOBORNAR FAVORECIENDO O PERJUDICANDO AL ACUSARO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE RECLUCION, SIN PERJUICIO DE LA MULTA DE QUE TRATA EL ARTICULO 177.
     Ah Sr. Procurador, aquí les van las penas que usted dijo que no existían, para que se las aprenda de memoria, y mucho mejor aún sería que usted las comenzara a aplicar a todos aquellos funcionarios y empleados públicos envueltos en los delitos mencionados:
     LA DEGRADACION CIVICA ES UNA PENA INFAMANTE. LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL SON AFLICTIVAS E INFAMANTE, O INFAMANTE SOLAMENTE.
    LAS PENAS AFLICTIVAS E INFAMANTES SON:
     A) 20 AÑOS DE TRABAJOS PUBLICOS Y LA DE 30 AÑOS DE TRABAJOS PUBLICOS.
     B) LOS TRABAJOS PUBLICOS (PERO SIN ROBAR NI APROPIARSE LO DEL PUEBLO)
    C) LA DETENCION
    D) LA RECLUSION (2 a 5 años de prisión)

     La DEGRADACION CIVICA consiste en la destitución o exclución de los condenados de todas sus funciones, empleos o cargos públicos; la privación del derecho de elegir y ser elegido y en general, la de todos los derechos cívicos y políticos. Siempre que se imponga la DEGRADACION CIVICA como PENA PRINCIPAL, podrá acompañarse con la de ENCARCELAMIENTO que no podrá exceder de CINCO AÑOS.
     Concluyendo Honorable Magistrado, tenemos a bien informarle al "Flamante" Procurador General de la República, que en la República Dominicana si existen leyes que TIPIFICAN, PENALIZAN Y CASTIGAN, EL ROBO, EL LATROCINIO, EL COHECHO, EL DESFALCO, LA PREVARICACION, EL TRAFICO DE INFLUENCIA, EL NEPOTISMO, Y DEMAS ACTOS DE CORRUPCION DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS EN NUESTRO PAIS. Lo que pasa es que ha caído mucha agua desde que el Sr. Franklyn Almeyda dividió el país entre dos grupos, los del P.L.D. y los CORRUPTOS. ¿ Por qué será que no han vuelto a emitir uno de sus famosos albúm de la corrupción?
     SEA EL PUEBLO EL JURADO!!!
   
   

Sunday, December 20, 2009

CON UN PROCURADOR COMO ESE (Primera Parte)

     Si en un país donde existe un verdadero Estado de Derecho, como en los países primer-mundistas y otros avanzados y en vías de desarrollo, el Procurador General de la República, expresara públicamente en los medios de comunicación a toda la nación, como hizo recientemente nuestro flamante Procurador, Radhamés Jiménez Peña, "que el ENRIQUECIMIENTO ILICITO, de los FUNCIONARIOS PUBLICOS, NO ES TIPIFICADO, NI PENALIZADO POR LAS LEYES DOMINICANAS...", al otro día estuvieran pidiendo su cabeza e hirviéndola en un sancocho de ocho carnes prietas y una completamente "HUECA".
     En pocas palabras, según el "encopetado" funcionario, se puede interpretar que el TESORO DEL PUEBLO DOMINICANO, vendría siendo como una PIÑATA, y a la GARATA CON PUÑO, LOS LADRONES Y CORRUPTOS, tienen luz verde para ROBARSE todos los MILLONES del mundo, porque no existen leyes algunas en los Códigos Dominicanos, que preveen dichos delitos y castigan los mismos.
     Desconozco de cual universidad se graduó el "jurista", me imagino que él faltó a ciertas clases, o tuvo un lapsus o cometió un yerro al hablar, porque no quiero pensar que tan grande ignorancia éste a cargo de uno de los principales funcionarios judiciales de nuestro endeble y frágil sistema legal. Vamos a repasarle unos cuantos conceptos al Procurador que probablemente él jamás lo haya visto, leído o estudiado en su vida, porque definitivamente, no han sido aplicados debidamente por él, para evitar decir que jamás han sido aplicados como deben ser, y establecen esos mismos textos legales, que él de golpe y porrazo ha querido desvanencer de la faz de la tierra como por arte de magia. Ni Mandrake el Mago!!!!
     La Constitución Dominicana, Título XII- sobre Disposiciones Generales, en su artículo 102, reza lo siguiente: "Será SANCIONADO, con las PENAS que la LEY determina, todo aquel que, para su PROVECHO PERSONAL, SUBSTRAIGA FONDOS PUBLICOS o prevaleciéndose de sus POSICIONES, dentro de los organismos del ESTADO, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga PROVECHOS ECONOMICOS. Serán igualmente sancionados, las personas que hayan proporcionado VENTAJAS a sus ASOCIADOS, FAMILIARES, ALLEGADOS, AMIGOS O RELACIONADOS. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro, ni en estos casos ni en cualquier caso."
     Sr. Procurador, fíjese que dice que será SANCIONADO, con las PENAS, que la LEY, establece, aquellos que para su PROVECHO PERSONAL SUBSTRAIGA FONDOS PUBLICOS ... obteniendo PROVECHOS ECONOMICOS y VENTAJAS, a sus ASOCIADOS, FAMILIARES, ALLEGADOS, AMIGOS Y RELACIONADOS. Sr. Procurador, más claro de ahí no CANTA EL GALLO.
     Ahora bien, lo que yo me imagino Sr. Procurador, que lo que usted quiso decir fue "Como en la República Dominicana, nosotros, los encargados de hacer velar, respetar y cumplir las leyes, como la Procuraduría General de la República, las respectivas Fiscalías y los Tribunales de la República, cuando concierne a los casos de los LADRONES Y CORRUPTOS, POLITICOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS SIN IMPORTAR EL PARTIDO POLITICO, LA LEY ES INEXISTENTE O LETRA MUERTA, PORQUE NOSOTROS NO PROCEDEMOS CONTRA ELLOS, PORQUE NOS PROTEGEMOS AL PERTENECER AL MISMO PARTIDO. Ahora si usted se roba un pollo o algo de poca monta, se PUDRE EN LA CARCEL, porque las leyes dominicanas solamente se aplican a los pobres y jodidos." 
     Eso es lo que yo creo que usted quiso expresar a la nación dominicana cuando usted ofreció tan desafortunadas declaraciones a la prensa nacional. Porque si usted, realmente considera que no existe ley alguna que castigue el robo, latrocinio, tráfico de influencia, nepotismo y corrupción en todos sus órdenes en nuestro país, que Dios, Ominpotente y Todopoderoso se apiade de nosotros, con un funcionario como usted. Amén.

Sunday, December 6, 2009

LAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA DOMINICANA

     Cuando existe voluntad política y deseos de hacer las cosas, pocos le ganan a los políticos dominicanos  de profesión, independientemente de su militancia o simpatía. Cuando deciden modificar al vapor, ese "pedacito de papel", que para muchos de ellos tiene menos valor que el del inodoro, lo hacen como caña para el ingenio, como recientemente ha ocurrido con los cambios de la nueva Constitución realizados a una velocidad espantosamente rápida. Siempre y cuando les convenga a sus intereses partidarios y políticos. Pero si se trata del bienestar de la mayoría y de la nación, eso puede esperar 500 años más.
     Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptada el 17 de septiembre del 1787 y ratificada el 4 de marzo, del 1789, en Philadelphia, Pennsylvania, jamás ha cambiado su texto original, siendo enmendada en 27 oportunidades, acordes a los cambios de los tiempo y las respectivas circunstancias. Pero la Constitución original, la más corta y antigua del mundo, permanece invariable e intacta, desde que James Madison, cuarto Presidente de dicho país, Padre Fundador de la Patria y Constitución estadounidenses, estableció que ninguna persona puede ser privada de su LIBERTAD, EXPRESION, VIDA Y PROPIEDAD, sin el debido proceso de la ley. Los gringos si se han preocupado, y en esto, hay que sacarle su comida aparte, por respetar y hacer cumplir los sagrados principios establecidos en su Magna Carta, de los derechos individuales de los ciudadanos norteamericanos, desde el 1787, principios estos que perduran hasta el presente.
     Otra ha sido la triste historia de nuestra realidad, desde que Pedro Santana y sus secuaces, el 6 de Noviembre del 1844, en San Cristóbal, a punta de las bayonetas y fusiles, obligaron a la Asamblea insertar el infame artículo 210 que entre otras cosas reza que " ... el Presidente de la República...puede en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan sin estar sujeto a responsabilidad alguna ...'.
     SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, han gobernado nuestras autoridades y clase política desde ese fatídico 6 de Noviembre del 1844, haciendo y deshaciendo impunemente en contra de la mayoría del pueblo y las masas desposeídas y desprotegidas.
     El artículo 8, de la irrespetada Constitución Dominicana, Título II, Sección I, De los Derechos Individuales y Sociales de los Dominicanos, párrafos 2.c y 2.d expresan que toda persona privada de su libertad sin causa o sin formalidades legales, será puesta inmediatamente en LIBERTAD a requerimiento suyo o de cualquier persona. TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD SERA SOMETIDA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DENTRO DE LAS 48 HORAS DE SU DETENCION O PUESTA EN LIBERTAD.
     De los 15 mil a 18 mil presos en las cárceles dominicanas actualmente, aproximadamente más del 80 % son preventivos, es decir, no se les ha pasado causa ni mucho menos llevado ante un juez o tribunal, para ser instruído formalmente de cargos, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE EL MENCIONADO ART. 8 UP-SUPRA de nuesta Carta Suprema. Las mayorías son jodidos, pobres, hijos de machepas, marginados, indefensos, sin nombres, sin apellidos, sin abolengo, sin nadie que los proteja ni mucho menos defienda.
     Los ladrones y corruptos políticos, al igual que los "encopetados" empresarios contrabandistas y evasores de impuestos, disfrutan de sus millones mal habidos libremente, mientras el pobre se pudre en la cárcel hasta perder la mente.
     Me imagino que cuando empiecen a meter a los ladrones y corruptos presos, comenzarán los tribunales y los jueces a hacer valer la Constitución Dominicana. Mientras tanto, más de lo mismo.