Sunday, December 6, 2009

LAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA DOMINICANA

     Cuando existe voluntad política y deseos de hacer las cosas, pocos le ganan a los políticos dominicanos  de profesión, independientemente de su militancia o simpatía. Cuando deciden modificar al vapor, ese "pedacito de papel", que para muchos de ellos tiene menos valor que el del inodoro, lo hacen como caña para el ingenio, como recientemente ha ocurrido con los cambios de la nueva Constitución realizados a una velocidad espantosamente rápida. Siempre y cuando les convenga a sus intereses partidarios y políticos. Pero si se trata del bienestar de la mayoría y de la nación, eso puede esperar 500 años más.
     Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptada el 17 de septiembre del 1787 y ratificada el 4 de marzo, del 1789, en Philadelphia, Pennsylvania, jamás ha cambiado su texto original, siendo enmendada en 27 oportunidades, acordes a los cambios de los tiempo y las respectivas circunstancias. Pero la Constitución original, la más corta y antigua del mundo, permanece invariable e intacta, desde que James Madison, cuarto Presidente de dicho país, Padre Fundador de la Patria y Constitución estadounidenses, estableció que ninguna persona puede ser privada de su LIBERTAD, EXPRESION, VIDA Y PROPIEDAD, sin el debido proceso de la ley. Los gringos si se han preocupado, y en esto, hay que sacarle su comida aparte, por respetar y hacer cumplir los sagrados principios establecidos en su Magna Carta, de los derechos individuales de los ciudadanos norteamericanos, desde el 1787, principios estos que perduran hasta el presente.
     Otra ha sido la triste historia de nuestra realidad, desde que Pedro Santana y sus secuaces, el 6 de Noviembre del 1844, en San Cristóbal, a punta de las bayonetas y fusiles, obligaron a la Asamblea insertar el infame artículo 210 que entre otras cosas reza que " ... el Presidente de la República...puede en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan sin estar sujeto a responsabilidad alguna ...'.
     SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, han gobernado nuestras autoridades y clase política desde ese fatídico 6 de Noviembre del 1844, haciendo y deshaciendo impunemente en contra de la mayoría del pueblo y las masas desposeídas y desprotegidas.
     El artículo 8, de la irrespetada Constitución Dominicana, Título II, Sección I, De los Derechos Individuales y Sociales de los Dominicanos, párrafos 2.c y 2.d expresan que toda persona privada de su libertad sin causa o sin formalidades legales, será puesta inmediatamente en LIBERTAD a requerimiento suyo o de cualquier persona. TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD SERA SOMETIDA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DENTRO DE LAS 48 HORAS DE SU DETENCION O PUESTA EN LIBERTAD.
     De los 15 mil a 18 mil presos en las cárceles dominicanas actualmente, aproximadamente más del 80 % son preventivos, es decir, no se les ha pasado causa ni mucho menos llevado ante un juez o tribunal, para ser instruído formalmente de cargos, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE EL MENCIONADO ART. 8 UP-SUPRA de nuesta Carta Suprema. Las mayorías son jodidos, pobres, hijos de machepas, marginados, indefensos, sin nombres, sin apellidos, sin abolengo, sin nadie que los proteja ni mucho menos defienda.
     Los ladrones y corruptos políticos, al igual que los "encopetados" empresarios contrabandistas y evasores de impuestos, disfrutan de sus millones mal habidos libremente, mientras el pobre se pudre en la cárcel hasta perder la mente.
     Me imagino que cuando empiecen a meter a los ladrones y corruptos presos, comenzarán los tribunales y los jueces a hacer valer la Constitución Dominicana. Mientras tanto, más de lo mismo.